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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales

VIGÉSIMA CUARTA. Protección y promoción de la competencia y prevención del delito

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Resumen del artículo

Este artículo establece un mecanismo de coordinación entre las entidades contratantes, el OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas, el Indecopi y el Ministerio Público para enfrentar dos problemas distintos que pueden surgir en las compras estatales: las prácticas anticompetitivas entre proveedores y las reglas de las bases que restringen indebidamente la competencia. No se trata de que el OECE sancione directamente estas conductas, sino de que actúe como un canal de alerta especializado hacia los organismos que sí tienen competencia legal para investigar y sancionar. En el primer supuesto, cuando se detectan indicios de colusión, reparto de mercado u otras conductas anticompetitivas entre postores durante un procedimiento de selección, la entidad, el OECE o el Tribunal deben remitir la información a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi. La norma exige que esta remisión se mantenga en reserva, sin notificar a los presuntos responsables, precisamente para no frustrar la investigación con filtraciones que permitan a los implicados destruir evidencia o coordinar una defensa conjunta. En el segundo supuesto, distinto pero complementario, el OECE puede identificar que ciertos requisitos técnicos o reglas incluidas en los documentos del procedimiento de selección afectan la publicidad, la libre concurrencia o la competencia. Aquí el OECE sí tiene una facultad correctiva directa: puede ordenar a la entidad contratante que elimine esas cláusulas restrictivas. Y si además detecta indicios de delito, como direccionamiento doloso de bases, debe informar al Ministerio Público para que este evalúe la responsabilidad penal correspondiente. Para quienes se preparan para el examen OECE, este artículo es clave porque distingue con claridad los roles institucionales: el OECE corrige y deriva, Indecopi sanciona administrativamente las prácticas anticompetitivas, y el Ministerio Público persigue el delito. Confundir estas competencias es un error frecuente en la práctica profesional.
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Puntos clave

  • Las entidades, el OECE y el Tribunal deben remitir conductas anticompetitivas a la Secretaría Técnica de Indecopi
  • La remisión de información sobre colusión debe mantenerse en reserva para no frustrar la investigación
  • El OECE puede ordenar a la entidad eliminar requisitos de las bases que afecten la libre competencia
  • Si el OECE detecta indicios de delito, debe informar directamente al Ministerio Público
  • El artículo distingue funciones: el OECE corrige, Indecopi sanciona y el Ministerio Público investiga el delito

Texto oficial del artículo

  1. Cuando las entidades contratantes, el OECE o el Tribunal de Contrataciones Públicas verifiquen la existencia de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección en los términos de la normativa especial, deben remitir toda la información pertinente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi para que esta, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra los presuntos responsables. Esta decisión debe ser mantenida en reserva y no debe ser notificada a los presuntos responsables a fin de asegurar la eficacia de la investigación.

  2. Cuando el OECE, en el marco de sus funciones, tome conocimiento de que un requisito o regla en los documentos del procedimiento de selección afectan la competencia, contraviniendo los principios de publicidad, libertad de concurrencia y competencia, ordena a la entidad contratante que los elimine. Adicionalmente, si el OECE toma conocimiento de la existencia de indicios de delito, debe remitir toda la información pertinente al Ministerio Público.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común entre los postulantes es asumir que el OECE tiene facultad para sancionar directamente las conductas anticompetitivas entre proveedores o los delitos vinculados a las contrataciones. En realidad, el OECE cumple un rol de detección, corrección administrativa y derivación: puede ordenar que se elimine una cláusula restrictiva de las bases, pero no sanciona colusión ni investiga delitos por sí mismo. La interpretación correcta separa claramente dos rutas: cuando hay indicios de acuerdos anticompetitivos entre postores, la información va hacia la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, en reserva; cuando hay indicios de delito, la información va al Ministerio Público. El OECE actúa como filtro técnico especializado que identifica el problema y lo canaliza hacia la autoridad competente, sin asumir funciones sancionadoras que no le corresponden por ley.

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