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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · Disposiciones Complementarias Finales

VIGÉSIMA SEXTA. Progresividad de la implementación de las juntas de prevención y resolución de disputas

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Resumen del artículo

Este artículo establece que la aplicación de las juntas de prevención y resolución de disputas (JPRD) no será inmediata ni universal para todos los contratos públicos, sino que se implementará de manera progresiva en el tiempo. Las JPRD constituyen un mecanismo alternativo de resolución de controversias, similar a los dispute boards utilizados internacionalmente, que busca prevenir y resolver conflictos entre la entidad y el contratista durante la ejecución contractual, antes de que estos escalen a instancias más costosas como el arbitraje. La disposición delega en el reglamento la tarea de definir los criterios técnicos y las cuantías económicas específicas a partir de las cuales resultará obligatorio conformar estas juntas. Esto significa que no todos los contratos de obra o servicios estarán sujetos a esta obligación desde el inicio, sino que dependerá de umbrales que la autoridad reglamentaria irá fijando, probablemente iniciando con los contratos de mayor envergadura económica. Esta norma resulta relevante para entidades públicas, contratistas y supervisores de obra, ya que deberán estar atentos a las actualizaciones reglamentarias para saber cuándo un contrato específico queda obligado a contemplar una JPRD desde su formulación. Para quienes se preparan para el examen OECE, es fundamental comprender que la progresividad es una estrategia de implementación gradual que permite al sistema de contrataciones adaptarse sin generar una carga administrativa abrupta sobre todos los procesos simultáneamente. Además, este artículo evidencia cómo la Ley 32069 delega aspectos operativos y de implementación práctica al reglamento, una técnica legislativa común que los estudiantes deben identificar para distinguir entre lo que la ley establece como principio y lo que el reglamento desarrolla como detalle ejecutivo.
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Puntos clave

  • La obligatoriedad de las JPRD se implementa de forma progresiva, no inmediata para todos los contratos
  • El reglamento define los criterios técnicos y las cuantías económicas que activan esta obligación
  • Las JPRD son un mecanismo alternativo para prevenir y resolver controversias antes del arbitraje
  • Contratistas y entidades deben verificar actualizaciones reglamentarias sobre montos aplicables
  • La norma delega en el reglamento el desarrollo operativo de la implementación gradual

Texto oficial del artículo

La obligatoriedad de aplicar las juntas de prevención y resolución de disputas como mecanismo alternativo de resolución de controversias, es progresiva. El reglamento establece los criterios y cuantías a partir de los cuales se inicia esta obligación.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error común entre los postulantes al examen OECE es asumir que las juntas de prevención y resolución de disputas son obligatorias para todos los contratos públicos desde la entrada en vigencia de la Ley 32069. En realidad, el artículo es claro en señalar que esta obligatoriedad es progresiva y depende de criterios y cuantías que debe fijar el reglamento, no la ley misma. En la práctica, esto implica que un estudiante debe entender que existe una diferencia entre la norma habilitante (la ley, que crea la figura y ordena su progresividad) y la norma operativa (el reglamento, que establece cuándo y para qué montos se activa la obligación). Por ello, ante una pregunta de examen sobre este tema, la respuesta correcta siempre remitirá a que son los criterios reglamentarios los que determinan la aplicación efectiva, y no una fecha única o un monto fijo establecido en la propia ley.

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