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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · I-DISPOSICIONES-GENERALES — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Definiciones

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Para los fines de esta ley, se definen los términos siguientes:

a) Contratos: son acuerdos celebrados entre una entidad contratante y un proveedor, con el fin de asumir obligaciones recíprocas para abastecer a la entidad contratante de bienes, servicios u obras.

b) Subcontratación: es la relación contractual entre un contratista y un tercero, a fin de ejecutar determinadas prestaciones del contrato conforme a las disposiciones establecidas en el reglamento. El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total del contrato frente a la entidad contratante.

c) Compra corporativa: es una modalidad de contratación pública eficiente que agrupa la demanda de más de una entidad para contratar en forma conjunta bienes y servicios en general, de naturaleza similar, para alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado.

d) Compra centralizada: es una modalidad de contratación pública eficiente por la cual una o más entidades contratantes, atendiendo a consideraciones de importancia estratégica, complejidad o necesidad de especialización, encargan a otra entidad todas las fases del proceso de contratación, hasta la liquidación o pago total, de bienes, servicios u obras.

e) Compra centralizada de emergencia: es una modalidad de compra centralizada destinada tanto a la prevención como a la atención de emergencias, sobre todo en zonas donde se dificulta la obtención de proveedores.

f) Comparación de precios: es un procedimiento de selección competitivo para la contratación de bienes y servicios en los que el único factor de evaluación es el precio, conforme a las condiciones que señala el reglamento.

g) Subasta inversa electrónica: es un procedimiento de selección utilizado por las entidades contratantes para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica. En este procedimiento, los proveedores pujan y el ganador es aquel que oferta el menor precio. Las especificaciones, excepciones y condiciones del uso de la subasta inversa electrónica se encuentran establecidas en el reglamento.

CONCORDANCIAS: R.J.N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (Aprueban la “Directiva para la Gestión de la Lista de Fichas Técnicas”)

h) Acuerdo marco: es una modalidad de compra pública eficiente en la que el proceso de contratación se realiza en dos etapas diferenciadas; una para seleccionar los proveedores que serán parte del Acuerdo Marco y otra para adjudicar el contrato.

i) Catálogo electrónico de acuerdo marco: es una herramienta facilitadora de la contratación pública que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), a través de la cual las entidades contratantes se proveen de bienes o servicios sin mediar un procedimiento de selección, con los proveedores seleccionados por la Central de Compras Públicas (Perú Compras) que forman parte del catálogo electrónico.

j) Multa: es la obligación pecuniaria impuesta al infractor que consiste en pagar un monto económico por la comisión de una infracción conforme a las disposiciones que establece esta ley.

k) Inhabilitación temporal: es la privación, por un periodo determinado, del ejercicio del derecho de participar en procedimientos de selección y en procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, así como de contratar con el Estado.

l) Inhabilitación definitiva: es la privación permanente del ejercicio del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección y en procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, así como de contratar con el Estado.

m) Amonestación escrita: es la sanción no pecuniaria que se aplica por la comisión de infracciones que no revisten mayor gravedad.

n) Retiro temporal del registro: es la sanción no pecuniaria que consiste en el retiro por un tiempo determinado del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

o) Exclusión: es la sanción no pecuniaria que consiste en el retiro definitivo del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE.

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