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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · II-ACTORES-INVOLUCRADOS-EN-EL-PROCESO-DE-CONTRATACION-PUBLICA — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · II-ORGANISMO-ESPECIALIZADO-PARA-LAS-CONTRATACIONES-PUBLICAS-EFICIENTES-OECE — ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE)

Artículo 12. Órganos del OECE

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12.1. El OECE tiene los siguientes órganos:

a) Consejo directivo: máximo órgano del OECE integrado por tres miembros designados por un período de cuatro años renovables. Sesiona, como mínimo, una vez al mes. Sus miembros reciben dietas a excepción de su presidente ejecutivo.

b) Presidente ejecutivo: es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad.

c) Tribunal de Contrataciones Públicas: órgano resolutivo del OECE, con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

12.2. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la estructura orgánica del OECE, así como las funciones generales y específicas de sus órganos.

12.3. El OECE cuenta con un órgano de defensa jurídica, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las normas que rigen el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

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