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Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) · Título II · Capítulo II — ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE)

SUBCAPÍTULO I — Tribunal de Contrataciones Públicas

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Este subcapítulo, dentro del capítulo del OECE en el Título II de la Ley 32069, reúne los cuatro artículos dedicados específicamente al Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP): sus funciones (Art. 16) —resolver recursos de apelación y procedimientos sancionadores, entre las más relevantes—, la designación de sus vocales (Art. 17), los requisitos para ejercer ese cargo (Art. 18) y las causales por las que puede quedar vacante (Art. 19).

El TCP es el órgano resolutivo del OECE, distinto del Consejo Directivo que dirige la institución en su conjunto: mientras el Consejo Directivo administra al OECE, el TCP resuelve controversias y aplica sanciones dentro del sistema de contrataciones.

Un detalle que ayuda a memorizar este bloque: los requisitos y causales de vacancia de los vocales del TCP siguen una lógica paralela a la de los miembros del Consejo Directivo, lo que facilita comparar ambos regímenes de designación en una misma lectura.