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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · II-ACTORES-INVOLUCRADOS-EN-EL-PROCESO-DE-CONTRATACION-PUBLICA — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · III-CENTRAL-DE-COMPRAS-PUBLICAS-PERU-COMPRAS — CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS (PERÚ COMPRAS)

Artículo 20. Definición y funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras)

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20.1. Perú Compras es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

20.2. Son funciones de Perú Compras:

a) Promover, conducir y efectuar, según corresponda, la estandarización de los requerimientos del Estado, así como gestionar el listado de fichas técnicas, y determinar sus características.

b) Diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop.()() Literal modificado por la Décima Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025, cuyo texto es el siguiente:

"b) Administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop."

c) Diseñar, formular, aprobar, y difundir directivas y lineamientos en materias de su competencia y respecto de las herramientas digitales que administra, así como herramientas de gestión para el cumplimiento de sus funciones.

d) Diseñar y desarrollar indicadores que midan la eficiencia de las modalidades de contratación a su cargo.

e) Promover, conducir y gestionar los procedimientos de selección para la generación de catálogos electrónicos de acuerdo marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.

f) Promover, conducir y gestionar compras corporativas y compras centralizadas.

g) Conducir y gestionar compras centralizadas de emergencia.

h) Realizar contrataciones por encargo a favor de otras entidades contratantes.

i) Orientar a las entidades contratantes en las materias de su competencia.

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