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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · IV — ENTIDADES CONTRATANTES

Artículo 28. Supervisión en el proceso de contratación

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28.1. La autoridad de la gestión administrativa es responsable de implementar mecanismos y establecer disposiciones para supervisar que el proceso de contratación en todas sus fases, así como la actuación de aquellos que intervienen en este, responda al cumplimiento de los fines públicos establecidos para la contratación. Esta labor incluye la implementación de las medidas correctivas o preventivas recomendadas por el OECE.

28.2. Las actividades de supervisión que realice este organismo especializado no eximen a la autoridad de la gestión administrativa del cumplimiento de sus obligaciones.

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