Artículo 35. Compra por encargo
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35.1. Una entidad contratante puede encargar a otra entidad u organismo internacional la realización de las fases de actuaciones preparatorias o selección, a través de un convenio. El reglamento establece las condiciones y los procedimientos para la compra por encargo.
35.2. El procedimiento de selección que realice el organismo internacional debe ser acorde con los principios que rigen la contratación pública y con los acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú.
35.3. El convenio de encargo debe incluir cláusulas que establezcan la obligación, de la entidad u organismo internacional encargado, de remitir a la entidad encargante la documentación referida a su ejecución. La entidad encargante brinda atención a los requerimientos de acceso a dicha información que los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control estimen necesarios.
CONCORDANCIAS: R.J.N° 000049-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (Aprueban la “Directiva para la Gestión de Compras por Encargo”)