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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · III — MODALIDADES Y HERRAMIENTAS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICIENTE · I — MODALIDADES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICIENTE

Artículo 37. Compra corporativa

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37.1. Dos o más entidades contratantes pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas en el mercado nacional o internacional, conforme a las disposiciones desarrolladas en el reglamento de la ley.

37.2. Las compras corporativas pueden ser facultativas u obligatorias; en este último caso, se encuentran a cargo de Perú Compras.

CONCORDANCIAS: R.J.N° 000051-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (Aprueban la “Directiva para la Gestión de la Compra Corporativa Obligatoria”)

R.D.N° 0013-2025-EF/54.01 (Resolución Directoral que aprueba la Directiva N° 0003-2025-EF/54.01 “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”)

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