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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · III — MODALIDADES Y HERRAMIENTAS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICIENTE · III — HERRAMIENTAS FACILITADORAS DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

Artículo 44. Acuerdos mediante mecanismos diferenciados de adquisición (MDA)

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44.1. Las entidades contratantes determinadas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD) y sanidades de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, así como el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) de conformidad con el artículo 5 de la Ley 31336 Ley Nacional del Cáncer, mediante resolución ministerial, pueden celebrar acuerdos a través de mecanismos diferenciados de adquisición (MDA) de tipo financiero, de riesgo compartido o híbridos, con el objeto de contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas y de enfermedades de alto costo, así como tecnologías sanitarias innovadoras.

44.2. El reglamento establece los tipos, las definiciones, los criterios y las condiciones para el uso de los referidos acuerdos, así como los procedimientos de selección específicos para su contratación.

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