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Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) · Título IV · Capítulo III — EJECUCIÓN CONTRACTUAL

SUBCAPÍTULO II — Nulidad precontractual y de contrato

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Este subcapítulo, el más breve del capítulo de ejecución contractual, regula en dos artículos las dos formas de nulidad que puede sufrir un proceso de contratación: la nulidad de actos procedimentales (Art. 70), que afecta un acto específico dentro del procedimiento de selección, y la nulidad del contrato (Art. 71), que afecta al contrato completo.

La distinción entre ambas es de alcance: declarar nulo un acto procedimental no necesariamente invalida todo lo actuado después, mientras que la nulidad del contrato sí deja sin efecto la relación contractual en su totalidad.

Este es uno de los puntos donde el examen OECE suele generar mayor confusión deliberada: identificar si un supuesto de hecho corresponde a nulidad de un acto puntual o a nulidad del contrato completo requiere leer con cuidado en qué momento y sobre qué recae el vicio.