Artículo 52. Evaluadores
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52.1. Los procedimientos de selección competitivos están a cargo de evaluadores, los cuales pueden ser compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones, comités o jurados, conforme a los requisitos, condiciones y excepciones establecidas en el reglamento.
52.2. Los comités o jurados cuentan en su conformación con expertos en el objeto de la contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento.
52.3. Los comités o jurados adoptan las decisiones necesarias para el desarrollo del procedimiento de selección, sin alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación, salvo los factores de evaluación y las excepciones establecidos en el reglamento.