Artículo 63. Modificaciones contractuales
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63.1. Los contratos celebrados dentro del alcance de la presente ley y su reglamento pueden modificarse, por acuerdo de las partes, por disposición de la entidad contratante o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente y en consideración a la estrategia de contratación. La modificación es aprobada por la autoridad de la gestión administrativa, con la excepción de los supuestos establecidos en la presente ley y el reglamento.
63.2. Las modificaciones contractuales no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en aplicación del principio de equidad.
63.3. Son supuestos para la modificación del contrato:
a) La ejecución de prestaciones adicionales.
b) La reducción de prestaciones.
c) La autorización de ampliaciones de plazo.
d) La modificación por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes, según las condiciones que establezca el reglamento.
e) Otros contemplados en el reglamento o en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.