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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · IV — PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · III — EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Artículo 66. Adelantos

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66.1. La entidad contratante puede entregar adelantos al contratista con la finalidad de otorgarle financiamiento o liquidez para la ejecución del contrato en las condiciones establecidas y fundamentadas en la estrategia de contratación.

66.2. El adelanto puede ser:

a) Directo.

b) Para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario.

c) Otros que sean establecidos en el reglamento.

66.3. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del 30 % del monto del contrato original.

66.4. El reglamento establece las condiciones y demás criterios para otorgar los adelantos y para su amortización, así como asegurar que se cumpla la finalidad de los adelantos.

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