365
OECE365Estudia contrataciones sin perderte
Inicio
LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · V-SOLUCION-DE-CONTROVERSIAS — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · II-SOLUCION-DE-CONTROVERSIAS-DESDE-EL-PERFECCIONAMIENTO-DEL-CONTRATO — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 79. Competencia de la junta de prevención y resolución de disputas

Aprende qué regula este artículo, revisa el texto oficial y practica con quiz gratuito.

Resumen del artículo

Resumen en preparación — mientras tanto, revisa el texto oficial abajo.

Espacio para anuncio (Adsense)

Texto oficial del artículo

79.1. La junta de prevención y resolución de disputas promueve que las partes logren prevenir o resolver eficientemente las controversias surgidas en contratos de suministro y de obras de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

79.2. La junta de prevención y resolución de disputas tiene competencia para las siguientes acciones:

a) Absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual o técnico.

b) Resolver controversias técnicas y contractuales.

c) Otras establecidas en el reglamento.

79.3. La junta de prevención y resolución de disputas resuelve controversias a través de decisiones. No puede conocer controversias relativas a la validez, nulidad, o eficacia del contrato. Sus decisiones son obligatorias y son de inmediato cumplimiento.

Espacio para anuncio (Adsense)

Practica este artículo

Pon a prueba lo que acabas de leer con un quiz gratuito de este grupo de artículos.