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Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) · Título V · Capítulo II — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

SUBCAPÍTULO II — Conciliación

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Este subcapítulo de la Ley regula, en dos artículos, qué controversias son conciliables (Art. 81) y las reglas aplicables a la conciliación (Art. 82) —un mecanismo generalmente más rápido y menos costoso que el arbitraje, pensado para desacuerdos que admiten una solución negociada entre las partes.

A diferencia del arbitraje, que produce un laudo con fuerza de cosa juzgada, la conciliación busca un acuerdo voluntario entre las partes, facilitado por un tercero neutral, sin imponer una decisión.

Para el examen, conviene recordar que no todas las controversias son conciliables: existen materias que, por su naturaleza (como ciertas cuestiones de orden público), quedan reservadas exclusivamente al arbitraje o a otras vías.