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Este subcapítulo de la Ley regula, en dos artículos, las controversias pasibles de arbitraje (Art. 83) y las reglas aplicables a este mecanismo (Art. 84) —el desarrollo de fondo queda para el Reglamento, que dedica un capítulo completo del Título XI a este mismo mecanismo.
El arbitraje es, junto con la conciliación y la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, uno de los tres mecanismos disponibles para resolver controversias después de firmado el contrato, activándose típicamente para desacuerdos ya consolidados que no se resolvieron por vías más rápidas.
Vale la pena leer este subcapítulo junto con su desarrollo reglamentario: aquí la Ley solo fija qué controversias pueden arbitrarse, mientras que el Reglamento detalla el procedimiento, los tipos de arbitraje y las reglas del laudo.
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