Artículo 79. Competencia de la junta de prevención y resolución de disputas
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79.1. La junta de prevención y resolución de disputas promueve que las partes logren prevenir o resolver eficientemente las controversias surgidas en contratos de suministro y de obras de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
79.2. La junta de prevención y resolución de disputas tiene competencia para las siguientes acciones:
a) Absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual o técnico.
b) Resolver controversias técnicas y contractuales.
c) Otras establecidas en el reglamento.
79.3. La junta de prevención y resolución de disputas resuelve controversias a través de decisiones. No puede conocer controversias relativas a la validez, nulidad, o eficacia del contrato. Sus decisiones son obligatorias y son de inmediato cumplimiento.