LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · VI-REGIMEN-DE-INFRACCIONES-Y-SANCIONES — RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 97. Multa
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Texto oficial del artículo
97.1. La sanción de multa se aplica por la comisión de las infracciones señaladas en los literales e), f) y g) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley. Asimismo, se aplica en caso de las infracciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley, a partir de la segunda infracción cometida.
97.2. La multa por imponerse no será menor que una UIT ni mayor que cinco UIT. En caso de no pagar la multa impuesta en el plazo establecido, el OECE puede iniciar los actos de ejecución coactiva que corresponda.
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