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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · I-DISPOSICIONES-GENERALES — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Acrónimos y referencias

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3.1. En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:

a) API: Asociación para la innovación.

b) ASISTE: Servicio de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Proyectos.

c) CCLC: Constancia de Capacidad Libre de Contratación.

d) CMN: Cuadro Multianual de Necesidades.

e) CPI: Compra Pública de Innovación.

f) CPP: Compra Pública Pre comercial.

g) DGA: Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

h) DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

i) DEC: Dependencia encargada de las contrataciones.

j) Entidades contratantes: Entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32069.

k) FUP: Ficha única de proveedor.

l) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

m) IOARR: Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación.

n) I+D: Investigación y desarrollo.

o) I+D+i: Investigación, desarrollo e innovación.

p) INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

q) JPRD: Junta de Prevención y Resolución de Disputas.

r) Ley: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

s) LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

t) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

u) OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

v) PAC del CMN: Plan anual de contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades

w) Pladicop: Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas.

x) Perú Compras: Central de Compras Públicas.

y) PMBSO: Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.

z) REC: Registro de entidades contratantes.

aa) REGAJU: Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.

bb) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

cc) RNP: Registro Nacional de Proveedores.

dd) RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

ee) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.

ff) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

gg) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

hh) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

ii) SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

jj) ST PAS: Secretarías Técnicas del procedimiento administrativo sancionador del Tribunal de Contrataciones Públicas.

kk) TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas.

ll) TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.

mm) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

3.2. Cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al presente Reglamento.

3.3. En el Título IV, cuando se haga referencia a bienes y servicios, se entiende que se incluyen bienes, servicios y consultorías, excluyendo consultorías de obra.

3.4. Cuando el Reglamento hace referencia a área usuaria incluye al área técnica estratégica cuando ésta haya sido designada.

"3.5. Cuando en el presente Reglamento no se mencione de forma expresa a la autoridad o servidor al que le corresponde la autorización, aprobación, comunicación, decisión o acto, de acuerdo con el caso, dicha facultad se determina conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante.”()() Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.

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