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Artículo 10. Obligación de entregar información al OECE

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10.1. El OECE en el desarrollo de su función supervisora o de asistencia técnica, puede realizar visitas in situ o solicitar información a las entidades contratantes, a las Instituciones Arbitrales y a los Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas bajo su supervisión, asistencia técnica y/u orientación, según corresponda, debiendo éstos entregarla de forma obligatoria en el plazo que el OECE establezca.

10.2. En el caso de las entidades contratantes, el OECE puede solicitar información sobre cualquier fase del proceso de contratación, la cual se entrega bajo responsabilidad de la autoridad de la gestión administrativa, dentro del plazo que otorgue el OECE.

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