Artículo 19. Autoridad de la gestión administrativa
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La autoridad de la gestión administrativa aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, entre otras establecidas en la Ley y el Reglamento, siendo responsable de las siguientes funciones:
a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras, cuando le corresponda conforme lo señalado en el numeral 64.1 del artículo 64 la Ley y en el Reglamento.
b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.
c) Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme al Reglamento.
d) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales a), d), e), f), g), h), i), j), l) y m), del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley.
e) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos.
f) Resolver los recursos de apelación en los casos indicados en la Ley.