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Este subcapítulo del Reglamento, con 14 artículos, es el desarrollo más extenso dentro del capítulo de proveedores del Título II: regula el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de punta a punta. Cubre la inscripción y reinscripción (Arts. 22-23), sus excepciones y condiciones (Arts. 24-25), la actualización de información (Art. 26), y la asignación de especialidad y categoría a los consultores de obras (Art. 27).
Continúa con la capacidad máxima de contratación (Art. 28), la Constancia de Capacidad Libre de Contratación (Art. 29) y el récord de ejecución de obras (Art. 30), y cierra con los procedimientos de control del propio registro: notificación de actos administrativos (Art. 31), suspensión temporal (Art. 32), recuperación de vigencia (Art. 33), retiro definitivo (Art. 34) y fiscalización posterior de la información registrada (Art. 35).
La capacidad máxima de contratación y el récord de ejecución de obras son los dos datos que con más frecuencia aparecen en preguntas específicas sobre el RNP, ya que limitan cuánto puede asumir un proveedor en un momento dado.
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