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Este subcapítulo, el más breve del capítulo de proveedores, regula en un solo artículo la Ficha Única del Proveedor (FUP, Art. 36): el documento que centraliza en un solo lugar toda la información habilitante de un proveedor — su inscripción en el RNP, impedimentos, capacidad de contratación — para que las entidades no tengan que verificarla dispersa en múltiples fuentes.
Aunque este subcapítulo tiene un solo artículo, la FUP es una pieza operativa que se menciona en la Ley (Título II, Art. 31) como parte del marco general de requisitos, y aquí el Reglamento simplemente confirma su existencia como documento formal.
Vale la pena recordar que la FUP no reemplaza al RNP: es un documento derivado de él, que resume la situación habilitante de un proveedor en un momento dado, útil sobre todo para que las entidades hagan una verificación rápida durante un procedimiento de selección.
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