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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · I — DGA, OECE Y PERÚ COMPRAS

Artículo 11. Absolución de consultas por parte del OECE

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11.1. El OECE absuelve las consultas de carácter general que formulen las entidades contratantes, el sector privado y la sociedad civil sobre la aplicación de la Ley y el Reglamento. Al absolver consultas el OECE considera las opiniones vinculantes emitidas por la DGA.

CONCORDANCIAS: R.D.N° 0017-2025-EF/54.01 (Resolución Directoral que aprueba la Directiva para la emisión de opinión y opinión vinculante de la Dirección General de Abastecimiento)

11.2. La absolución de consultas realizadas por el sector privado y la sociedad civil constituye un servicio prestado en exclusividad, sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OECE. El servicio de absolución de consultas de entidades contratantes sobre la normativa es gratuito.

11.3. El OECE publica las opiniones que emita en la Pladicop y en su sede digital.

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