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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · I — DGA, OECE Y PERÚ COMPRAS

Artículo 7. Supervisión del OECE

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7.1. La supervisión del OECE busca identificar riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública que impidan el cumplimiento de la finalidad pública de los procesos de contratación, con énfasis en la promoción del valor por dinero y la competencia efectiva.

7.2. Las acciones de supervisión del OECE incluyen, conforme a los criterios de selección o aleatoriedad que establezca el Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica, lo siguiente:

a) Procedimientos de selección no competitivos.

b) Procesos de contratación que son objeto de alertas de vigilancia ciudadana.

c) Supuestos excluidos sujetos a supervisión y, como parte de estos, los regímenes especiales de contratación.

d) Contratos menores.

e) Procedimiento de selección para la generación o mantenimiento de catálogos electrónicos de acuerdo marco.

f) Otros que se consideren pertinentes.

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