Artículo 9. Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE
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9.1. La asistencia técnica y orientación brindadas por el OECE tienen como objetivo brindar a la entidad contratante asistida acciones de coordinación y retroalimentación que le permita cumplir la normativa aplicable y adoptar buenas prácticas en sus procesos de contratación; asimismo, pueden incluir el acompañamiento permanente de los procesos de contratación priorizados.
9.2. La autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante asistida es responsable de brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de ésta.
9.3. Las entidades contratantes pueden solicitar al OECE asistencia técnica respecto a uno o más procesos de contratación específicos de carácter estratégico y prioritario. Mediante directiva del OECE se establecen los requisitos y las condiciones para la aprobación de esta solicitud.
9.4. La asistencia técnica no implica responsabilidad administrativa, civil y/o penal del OECE en los actos que se realicen en los procesos de contratación ni sustituye el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la entidad contratante.