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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · III — PROVEEDORES

Artículo 25. Condiciones para la inscripción en el RNP

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25.1. Para la inscripción, reinscripción, ampliación de categoría y aumento de capacidad máxima en el RNP, es necesario:

a) Contar con la condición de activo y domicilio habido en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT de la persona natural nacional y extranjera domiciliada, la persona jurídica nacional y las sucursales de personas jurídicas extranjeras. Los nombres, denominación o razón social y el domicilio fiscal son los que figuran actualizados en la SUNAT. Esta condición no aplica a la persona natural o jurídica extranjera no domiciliada en el Perú.

b) No contar con sanción vigente de inhabilitación impuesta por el TCP.

c) En el caso del aumento de capacidad máxima de contratación y ampliación de categorías, contar con inscripción vigente en el RNP como ejecutor de obras o consultor de obras, según el caso y tener actualizada la información legal y financiera.

25.2. En el caso de personas jurídicas extranjeras, pueden inscribirse en el RNP como:

a) Domiciliada (sucursal): persona jurídica extranjera que ha constituido una sucursal en el Perú inscrita en la SUNARP. La sucursal cuenta con representante legal inscrito ante la SUNARP; o

b) No domiciliada (principal o matriz): persona jurídica extranjera que no ha constituido sucursal en el Perú. Para la persona jurídica extranjera no domiciliada se considera como domicilio el declarado en el formulario.

25.3. En ningún caso una persona (natural o jurídica) extranjera puede inscribirse como extranjera domiciliada y no domiciliada a la vez.

25.4. El representante legal del proveedor nacional o extranjero cuenta con la facultad de representarlo en procedimientos administrativos ante entidades públicas del Perú, debidamente inscrita en la SUNARP. El proveedor extranjero no domiciliado puede actuar con representante legal inscrito ante la autoridad competente en su país de origen, siempre que éste cuente con la facultad de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas fuera de su país de origen.

25.5. Además del cumplimiento de las condiciones antes descritas, los proveedores cumplen, en cada caso, con las siguientes condiciones:

25.5.1 Proveedores de bienes y servicios:

a) Encontrarse la persona natural (nacional o extranjera) en pleno ejercicio de sus derechos civiles y, en el caso de persona natural (nacional o extranjera) y persona jurídica extranjera domiciliada que actúe con apoderado, que cuente con facultades de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas, inscritas en la SUNARP.

b) En el caso de la persona jurídica nacional:

b.1) Estar constituida conforme a la ley aplicable.

b.2) El objeto social, los fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios, según sea el caso, y estar inscritos en la SUNARP.

b.3) Contar con información actualizada inscrita en la SUNARP de acuerdo con la forma societaria o modalidad empresarial adoptada por la persona jurídica.

b.4) Contar con representante legal inscrito en la SUNARP, con facultades de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas.

c) En el caso de la persona jurídica extranjera domiciliada y no domiciliada:

c.1) Estar constituidas conforme a la ley de su país de origen.

c.2) El objeto social, los fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios, según el caso, y estar inscritos ante la autoridad competente en su lugar de constitución. En el caso de personas jurídicas extranjeras domiciliadas se considera la información de la principal o matriz.

c.3) Contar con información actualizada de la principal o matriz, inscrita en la autoridad competente en su lugar de constitución, respecto de la fecha de constitución, capital social suscrito y pagado, patrimonio, número total de acciones o participaciones, distribución de acciones o participaciones, valor nominal, objeto social, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración y del representante legal, y fecha de adquisición de la condición de socio, participacionista o titular, según corresponda.

25.5.2 Ejecutores de obras y consultores de obras:

a) Capacidad legal

a.1) Que la persona natural se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

a.2) Que la persona natural se encuentre inscrita en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda.

a.3) En el caso de la persona jurídica nacional:

a.3.1) Ser persona jurídica con fines de lucro constituida como sociedad al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresa individual de responsabilidad limitada. El objeto social corresponde a la ejecución de obras y/o consultoría de obras, y estar inscrito en la SUNARP.

a.3.2) Contar con información actualizada inscrita en la SUNARP de acuerdo con la forma societaria o modalidad empresarial adoptada por la persona jurídica.

a.4) En el caso de la persona jurídica extranjera con fines de lucro:

a.4.1) Estar constituida conforme a la ley de su país de origen.

a.4.2) Que el objeto social corresponda a la ejecución de obras y/o consultoría de obras, según el caso, y estar inscrito ante la autoridad competente en su lugar de constitución.

a.4.3) Que la persona jurídica extranjera acredite la información de la principal o matriz respecto de la fecha de constitución, capital social suscrito, pagado e inscrito ante autoridad correspondiente, número total de acciones o participaciones, distribución de acciones o participaciones, valor nominal, objeto social, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración, representante legal, y fecha de adquisición de la condición de socio, participacionista o titular, según corresponda.

b) Solvencia económica

b.1) El ejecutor y el consultor de obras, conforme a lo dispuesto en la directiva correspondiente, cumple con lo siguiente:

b.1.1) Calificación (0) Normal, según el último reporte de la central de riesgos de la SBS o no encontrarse reportado en dicha central de riesgos.

b.1.2) Resultado solvente en la evaluación de las ratios de medición de solvencia y del análisis de la evaluación de su solvencia económica con respecto a su información financiera, realizada por el OECE conforme a la directiva correspondiente.

b.1.3) Solvencia patrimonial que evidencie el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto.

25.6. Adicionalmente, los ejecutores de obra acreditan su experiencia en la ejecución de obras, a efectos de determinar su capacidad máxima de contratación, y en el caso de consultores de obra, aquella que acredite su especialidad y categoría.

25.7. Los ejecutores de obra y consultores de obra no pueden acreditar experiencia que provenga de una reorganización societaria; además, no son considerados como experiencias aquellas establecidas en la directiva que emita el OECE.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"25.7. Los ejecutores de obra y consultores de obra pueden acreditar la experiencia que provenga de una reorganización societaria. El OECE establece, mediante directiva, los supuestos de excepción, así como otros supuestos en los que no se considere como experiencia aquella presentada por el proveedor."

25.8. Las personas naturales que se inscriban como ejecutores de obras o consultores de obras, tienen alguna de las profesiones previstas en la directiva que emita el OECE.

25.9. Los documentos provenientes del extranjero son expedidos por la autoridad, institución o persona competente en su lugar de constitución y cuentan con las legalizaciones de las oficinas consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de la Haya. Las legalizaciones o la apostilla constan en el documento en idioma original y no en la traducción. Cuando los documentos no figuren en idioma español, se presenta la respectiva traducción simple con los nombres y apellidos del traductor.

25.10. El OECE emite la directiva con las demás disposiciones complementarias aplicables a los procedimientos administrativos y trámites relacionados a los registros que administra el RNP.

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