Artículo 28. Capacidad máxima de contratación
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28.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la sumatoria del monto neto de obras culminadas multiplicado por el coeficiente de gestión empresarial del ejecutor de obras, de acuerdo con la siguiente fórmula:
28.2. Los factores y sus respectivos valores, así como los puntajes aplicables a la fórmula antes descrita, se encuentran detallados en la directiva correspondiente.
28.3. La capacidad máxima de contratación otorgada se mantiene, en tanto las obras que la sustenten no superen la antigüedad de veinte años de culminadas, en cuyo caso el RNP la reduce de oficio de acuerdo con la directiva correspondiente.
28.4. En el caso de ejecutores de obra que no acrediten experiencia, se les otorga una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto de quinientos mil y 00/100 soles (S/ 500 000,00), en función al factor financiero que acredite ante el RNP de acuerdo con la directiva correspondiente.