365
OECE365Estudia contrataciones sin perderte
Inicio
REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · III — PROVEEDORES

Artículo 30. Récord de Ejecución de Obras

Aprende qué regula este artículo, revisa el texto oficial y practica con quiz gratuito.

Resumen del artículo

Resumen en preparación — mientras tanto, revisa el texto oficial abajo.

Espacio para anuncio (Adsense)

Texto oficial del artículo

30.1. El récord de ejecución de obras para la determinación de la CCLC se establece a partir de la información obrante en la Pladicop.

30.2. A fin de determinar la CCLC, se tiene en cuenta la información obrante en la FUP de los contratos de obra suscritos con entidades contratantes, los cuales constituyen su récord de ejecución de obras. Se incluye la información correspondiente a las valorizaciones periódicas aprobadas por la supervisión, montos adicionales y/o deductivos aprobados por la entidad contratante si los hubiera. Los ejecutores de obra pueden solicitar la modificación o corrección de la referida información conforme a la directiva que emita el OECE.

Espacio para anuncio (Adsense)

Practica este artículo

Pon a prueba lo que acabas de leer con un quiz gratuito de este grupo de artículos.