REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · III — PROVEEDORES
Artículo 32. Suspensión temporal de la inscripción
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Texto oficial del artículo
El OECE, de oficio o a pedido de parte, dispone la suspensión temporal del RNP, afectando con ello la vigencia de la inscripción del proveedor en el RNP, en los siguientes casos:
a) Cuando incumple su obligación de actualizar su información según lo dispuesto en el artículo 26, pese a haber sido requerido previamente por el RNP.
b) Cuando de la evaluación de la información financiera el proveedor resulte insolvente conforme la directiva que emita el OECE.
c) A solicitud del proveedor.
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