365
OECE365Estudia contrataciones sin perderte
Inicio
REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · III — PROVEEDORES

Artículo 34. Retiro definitivo del RNP

Aprende qué regula este artículo, revisa el texto oficial y practica con quiz gratuito.

Resumen del artículo

Resumen en preparación — mientras tanto, revisa el texto oficial abajo.

Espacio para anuncio (Adsense)

Texto oficial del artículo

34.1. El retiro definitivo del RNP extingue la inscripción del proveedor en el RNP y puede ser a solicitud del proveedor, o de oficio cuando el OECE advierta alguna de las siguientes causales:

a) Muerte o extinción del proveedor.

b) Por haber sido sancionado con inhabilitación definitiva, conforme al artículo 91 de la Ley, mediante resolución firme.

34.2. Un tercero puede solicitar el retiro definitivo del RNP de un proveedor por las mismas causales previstas en los literales del numeral anterior.

34.3. En los casos de retiro definitivo a solicitud, el proveedor puede volver a incorporase al RNP a través del procedimiento de reinscripción.

Espacio para anuncio (Adsense)

Practica este artículo

Pon a prueba lo que acabas de leer con un quiz gratuito de este grupo de artículos.