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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · III-DISPOSICIONES-GENERALES-A-BIENES-SERVICIOS-Y-OBRAS — DISPOSICIONES GENERALES A BIENES, SERVICIOS Y OBRAS · I-ACTUACIONES-PREPARATORIAS — ACTUACIONES PREPARATORIAS

Artículo 42. Segmentación de contrataciones

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42.1. Mediante la segmentación la entidad contratante clasifica las contrataciones, consideradas en el PAC del CMN del ejercicio presupuestal en curso, con excepción de aquellas que correspondan a contratos menores. La segmentación de contrataciones tiene como objetivo coadyuvar a la determinación de la estrategia de contratación, incluyendo el tipo de interacción con el mercado a utilizarse, así como organizar y optimizar los recursos de la DEC y las áreas usuarias.

42.2. Aprobado el CMN, la DEC informa mediante documento interno a todas las áreas usuarias la clasificación en categorías efectuada a sus contrataciones, adjuntando un cronograma para la presentación de los requerimientos correspondientes, el cual considera los plazos previstos para el desarrollo de las actuaciones preparatorias, a fin de que las áreas usuarias realicen las gestiones necesarias.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"42.2. Una vez realizada la segmentación, la DEC informa mediante documento interno a todas las áreas usuarias la clasificación efectuada a sus contrataciones en categorías, adjuntando un cronograma con las fechas estimadas para la presentación de los requerimientos correspondientes, el cual considera los plazos previstos para el desarrollo de las actuaciones preparatorias, a fin de que las áreas usuarias realicen las gestiones necesarias."

42.3. En el caso de contrataciones no planificadas que no hubieran sido consideradas en el PAC del CMN, la DEC efectúa la segmentación de la contratación una vez que el área usuaria haya solicitado la modificación del CMN.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"42.3. En el caso de contrataciones no programadas y, siempre que la necesidad esté incluida en el CMN respectivo, la DEC efectúa la segmentación de la contratación luego de la recepción del requerimiento.”

"42.4. Cuando se trate de contrataciones de bienes y servicios realizadas mediante compras centralizadas y corporativas, la entidad encargada considera la contratación en la categoría estratégico. En el caso de compras centralizadas para la contratación de obras y consultorías de obras, la entidad encargada considera la contratación en la categoría de contratación avanzada. Tratándose de las contrataciones por encargo, la segmentación la realiza la respectiva entidad encargada al inicio de la fase de actuaciones preparatorias, en los casos en que el encargo contemple esta fase."()() Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.

"42.5. Las contrataciones correspondientes a catálogos electrónicos de acuerdo marco, procedimientos de selección no competitivos y supuestos excluidos no se segmentan.”()() Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.

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