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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · III-DISPOSICIONES-GENERALES-A-BIENES-SERVICIOS-Y-OBRAS — DISPOSICIONES GENERALES A BIENES, SERVICIOS Y OBRAS · I-ACTUACIONES-PREPARATORIAS — ACTUACIONES PREPARATORIAS

Artículo 57. Expertos

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57.1. Para ser designado experto en un comité o jurado, se requiere poseer experiencia profesional y especialidad en el objeto de la contratación. Los perfiles y requisitos para ser experto son determinados en la estrategia de contratación o en cualquier momento luego de la aprobación del PAC del CMN, en caso se requiera realizar gestiones tempranas para contar con el o los expertos desde la estrategia de contratación.

57.2. En el caso del jurado, los expertos cuentan con no menos de ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia en la especialidad correspondiente al objeto de la convocatoria.

57.3. Los expertos pueden ser servidores de la misma entidad contratante o de otra con la que se haya gestionado el apoyo para tal efecto. Asimismo, puede contratarse un proveedor para prestar el servicio de experto en uno o más procesos de contratación.

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