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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · III — DISPOSICIONES GENERALES A BIENES, SERVICIOS Y OBRAS · II — Fase de selección

Artículo 67. Elevación del pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas

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Resumen del artículo

El artículo 67 del Reglamento de la Ley 32069 regula el mecanismo mediante el cual los proveedores pueden cuestionar el pliego de absolución de consultas y observaciones, así como las bases integradas de un procedimiento de selección, elevando estos cuestionamientos ante el OECE a través de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop). Este procedimiento resulta fundamental porque constituye la última instancia de revisión antes de que las bases queden firmes, permitiendo corregir posibles vulneraciones a la normativa de contrataciones públicas o a sus principios rectores. El artículo establece una secuencia de plazos estrictos: los proveedores tienen tres días hábiles para presentar sus cuestionamientos, luego la entidad contratante cuenta con cuatro días hábiles adicionales para registrar todo en la Pladicop, y finalmente el OECE dispone de diez días hábiles para emitir un pronunciamiento motivado que incluye la integración definitiva de las bases. Es importante notar que este servicio del OECE tiene un costo establecido en su TUPA, ya que se presta en exclusividad. Un aspecto crucial para quienes se preparan para el examen OECE es entender que el pronunciamiento emitido no admite recurso administrativo alguno, siendo de cumplimiento obligatorio tanto para la entidad como para los participantes y postores. Además, el artículo contempla una flexibilidad importante: esta etapa puede omitirse si durante la interacción con el mercado ya se utilizó la herramienta de difusión del requerimiento, lo que agiliza el procedimiento cuando ya existió una revisión previa suficiente. Estas disposiciones buscan equilibrar la celeridad procesal con las garantías de transparencia en las contrataciones públicas.
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Puntos clave

  • Los cuestionamientos se elevan al OECE mediante la Plataforma Digital Pladicop, no directamente
  • El proveedor tiene tres días hábiles para presentar cuestionamientos tras la publicación
  • La entidad contratante registra los cuestionamientos dentro de cuatro días hábiles siguientes
  • El OECE emite pronunciamiento motivado en diez días hábiles con integración definitiva de bases
  • El pronunciamiento del OECE es inapelable y de cumplimiento obligatorio para todas las partes

Texto oficial del artículo

67.1. En los procedimientos de selección que permiten cuestionar el pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas, éstos pueden ser elevados por la entidad contratante al OECE a través de la Pladicop. Los cuestionamientos se sustentan en supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones públicas, a los principios que la rigen u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"67.1. En los procedimientos de selección que permiten cuestionar el pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas, estos son elevados por la entidad contratante al OECE a través de la Pladicop. Los cuestionamientos se sustentan en supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones públicas, a los principios que la rigen u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación."

67.2. Los cuestionamientos son presentados por los proveedores en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases en la mencionada plataforma, cumpliendo los requisitos establecidos por el OECE mediante directiva.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"67.2. Los cuestionamientos son presentados por los participantes en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases en la mencionada plataforma, cumpliendo los requisitos establecidos por el OECE mediante directiva."

67.3. Dentro de los cuatro días hábiles de vencido el plazo para solicitar la elevación indicada en el numeral anterior, y siempre que ésta se haya producido, la entidad contratante registra en la Pladicop los cuestionamientos y la documentación requerida, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la directiva de alcance general emitida por el OECE. El pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas, constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OECE.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"67.3. Dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para solicitar la elevación indicada en el numeral anterior, y siempre que ésta se haya producido, la entidad contratante registra en la Pladicop los cuestionamientos y la documentación requerida, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la directiva de alcance general emitida por el OECE. El pronunciamiento sobre la elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas, constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OECE."

67.4. El pronunciamiento que emite el OECE a través de la Pladicop se encuentra motivado e incluye la revisión de oficio de los aspectos trascendentes de las bases y realiza la integración definitiva. El OECE puede solicitar a las entidades contratantes información adicional para la emisión del pronunciamiento. El plazo para notificar el pronunciamiento con la integración definitiva es de diez días hábiles, contabilizados desde el día hábil siguiente que la entidad contratante efectúa el registro de la elevación en la Pladicop o desde el día hábil siguiente de recibida la información solicitada.

67.5. No cabe interposición de recurso administrativo alguno respecto del pronunciamiento emitido por el OECE, siendo de obligatorio cumplimiento para la entidad contratante, los participantes y postores del procedimiento de selección.

67.6. En los procedimientos de selección que contemplen la posibilidad de elevar el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases ante el OECE, puede omitirse esta etapa en caso en la interacción con el mercado se haya utilizado la herramienta correspondiente a la difusión del requerimiento.

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¿Cómo entender este artículo?

Un error frecuente entre los postulantes al examen OECE es confundir quién eleva los cuestionamientos y quién los presenta. Es la entidad contratante quien eleva el pliego ante el OECE a través de la Pladicop, pero son los proveedores o participantes quienes presentan los cuestionamientos dentro del plazo de tres días hábiles. La entidad actúa como canal de tramitación, no como generadora del cuestionamiento. Otro punto de confusión habitual es creer que siempre existe la posibilidad de recurrir el pronunciamiento del OECE ante alguna instancia superior. La norma es clara al establecer que no cabe ningún recurso administrativo contra dicho pronunciamiento, por lo que en la práctica este se convierte en la etapa definitiva y vinculante para la integración de bases, salvo que se haya optado por omitir esta fase cuando ya se utilizó la herramienta de difusión del requerimiento durante la interacción con el mercado.