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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · III-DISPOSICIONES-GENERALES-A-BIENES-SERVICIOS-Y-OBRAS — DISPOSICIONES GENERALES A BIENES, SERVICIOS Y OBRAS · II-FASE-DE-SELECCION — Fase de selección

Artículo 70. Tipos de evaluación de oferta

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Resumen del artículo

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Texto oficial del artículo

70.1. La evaluación de ofertas puede ser sin precalificación o con precalificación, dependiendo del procedimiento de selección.

70.2. En la evaluación sin precalificación las ofertas se presentan en una sola fase, que a su vez se subdivide en:

a) Admisión de las ofertas.

b) Revisión de los requisitos de calificación.

c) Evaluación técnica.

d) Evaluación económica.

70.3. En la evaluación con precalificación, la presentación de ofertas se realiza en más de una fase, conforme lo siguiente:

a) Fase inicial: Presentación de ofertas de precalificación las cuales incluyen la documentación para la admisión de ofertas y aquella correspondiente a los requisitos de calificación.

b) Fase de precalificación: Presentación de ofertas definitivas por parte de los postores precalificados en la fase inicial, respecto de las cuales se realiza la evaluación técnica y la evaluación económica. Esta fase puede contener una subetapa de: i) Negociación o ii) Diálogo Competitivo, en las cuales se presentan ofertas preliminares antes de presentar las ofertas definitivas.

70.4. En la evaluación con precalificación, luego de revisar la oferta de precalificación presentada por los postores, los evaluadores determinan los postores precalificados que pasan a la siguiente fase, publicando los resultados en la Pladicop, los cuales son invitados a presentar sus ofertas definitivas. En caso se haya previsto una fase de diálogo competitivo o negociación, se les invita a participar de la referida fase.()() Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 70. Tipos de evaluación de oferta

70.1. La evaluación de ofertas puede iniciar con precalificación o sin precalificación, dependiendo del procedimiento de selección.

70.2. En la evaluación sin precalificación, las ofertas se evalúan en una sola etapa que, a su vez, se subdivide en las siguientes subetapas:

a) Admisión de las ofertas.

b) Revisión de los requisitos de calificación.

c) Evaluación técnica.

d) Evaluación económica.

70.3. La evaluación con precalificación se realiza en dos subetapas:

a) Subetapa inicial de precalificación: En esta primera subetapa, los postores presentan sus ofertas iniciales, considerando lo establecido en el numeral 68.1 del artículo 68. Dichas ofertas incluyen la documentación para su admisión y para la acreditación de los requisitos de calificación que correspondan.

Revisadas las ofertas iniciales, los evaluadores o la DEC, según corresponda, determinan los postores precalificados y publican en la Pladicop la lista de los que pasan a la segunda subetapa.

b) La segunda subetapa depende del tipo de procedimiento de selección y puede ser solo una de las siguientes:

i) Subetapa final de precalificación: Cuando el procedimiento de selección incluye solo la etapa de precalificación, sin considerar negociación ni diálogo competitivo. Los postores precalificados presentan sus ofertas definitivas, respecto de las cuales se realiza la evaluación técnica y la evaluación económica.

ii) Subetapa de negociación: Cuando el procedimiento de selección incluye la subetapa de precalificación con negociación. Los postores precalificados presentan sus ofertas preliminares y se desarrolla conforme al artículo 76.

iii) Subetapa de diálogo competitivo: Cuando el procedimiento de selección incluye la subetapa de diálogo competitivo. Los postores precalificados presentan sus propuestas de solución y se desarrolla de acuerdo con el artículo 77.”

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