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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · III-DISPOSICIONES-GENERALES-A-BIENES-SERVICIOS-Y-OBRAS — DISPOSICIONES GENERALES A BIENES, SERVICIOS Y OBRAS · II-FASE-DE-SELECCION — Fase de selección

Artículo 74. Evaluación económica de la oferta

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74.1. La evaluación económica, de acuerdo con el tipo de procedimiento de selección o sus modalidades, puede ser de los siguientes tipos:

a) De manera simultánea a la evaluación técnica: la oferta económica es un factor de evaluación.

b) De manera posterior a la evaluación técnica: la oferta económica se evalúa luego de realizada la evaluación técnica de la oferta y solo respecto de aquellos proveedores que hubieran obtenido un puntaje mínimo en dicha evaluación.

c) Con lances: se permite a los postores mejorar los montos de sus ofertas a través de lances sucesivos en línea. La mejora de precios de la oferta queda a criterio de cada postor.

74.2. A fin de determinar el puntaje de la oferta económica a evaluar, el mayor puntaje se otorga al menor monto ofertado, y se otorga a las demás ofertas económicas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos montos ofertados, según la siguiente fórmula:

Po=

Mb x Pmax

Mo

Donde:

Po

= Puntaje de la oferta económica a evaluar

Mo

= Monto de la oferta económica

Mb

= Monto de la oferta económica más baja

Pmax

= Puntaje máximo

74.3. La fórmula señalada en el numeral precedente no es aplicable a la subasta inversa ni a la comparación de precios, en las que la evaluación económica consiste en establecer el orden de prelación de los postores considerando que la buena pro se otorga al menor monto ofertado.

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