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Este subcapítulo abre la fase de selección del Reglamento con dos artículos: los requisitos para convocar un procedimiento de selección (Art. 63) y el cronograma del procedimiento (Art. 64), que fija los plazos de cada etapa siguiente, desde el registro de participantes hasta el otorgamiento de la buena pro.
El cronograma es la columna vertebral temporal de todo el procedimiento: cualquier acto posterior (cuestionamientos, presentación de ofertas, evaluación) debe ajustarse a los plazos aquí fijados.
Conviene recordar que la convocatoria no es un acto aislado, sino el punto de partida que activa todos los plazos del cronograma: un error en su fijación puede afectar la validez de toda la secuencia posterior del procedimiento.
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