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Este subcapítulo, con un solo artículo, regula el registro de participantes (Art. 65): el acto por el cual un proveedor interesado se inscribe formalmente para poder presentar una oferta en el procedimiento de selección convocado.
Sin este registro, un proveedor no puede pasar a las siguientes etapas — cuestionamientos a las bases, presentación de ofertas—, por lo que este acto, aunque regulado en un solo artículo, es un requisito habilitante indispensable dentro de la secuencia del procedimiento.
Vale la pena relacionar este subcapítulo con el siguiente (cuestionamientos a las bases): solo quien se registra como participante puede ejercer el derecho a cuestionar las bases del procedimiento.
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