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Reglamento de la Ley 32069 · Título III · Capítulo II — Fase de selección

SUBCAPÍTULO 3 — Cuestionamientos a las bases

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Este subcapítulo regula, en dos artículos, el mecanismo por el cual los participantes registrados pueden objetar las reglas de un procedimiento antes de competir: las consultas y observaciones (Art. 66), y la elevación del pliego de absolución de consultas y observaciones junto con las bases integradas (Art. 67) — el documento final, ya corregido, que rige el resto del procedimiento.

Este mecanismo existe para que los participantes puedan señalar ambigüedades, requisitos desproporcionados o errores en las bases antes de que se presenten las ofertas, evitando impugnaciones posteriores sobre reglas que pudieron corregirse a tiempo.

Las bases integradas (resultado del Art. 67) son las que finalmente rigen el procedimiento: cualquier análisis posterior de una oferta o una impugnación debe hacerse contra esta versión final, no contra las bases originales de la convocatoria.