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Este subcapítulo regula, en seis artículos, el momento decisivo de todo procedimiento: el otorgamiento y publicación de la buena pro (Art. 80), los criterios en caso de empate entre ofertas (Art. 81), y el consentimiento del otorgamiento (Art. 82), el momento en que la decisión queda firme si nadie la impugna.
Continúa con la verificación posterior a la oferta ganadora (Art. 83) y cierra con dos supuestos de finalización anormal: la declaración de desierto (Art. 84), cuando ninguna oferta es válida, y la cancelación del procedimiento (Art. 85).
El consentimiento de la buena pro (Art. 82) es un punto de quiebre importante: antes de ese momento, la decisión puede impugnarse mediante el recurso de apelación; después, el procedimiento avanza hacia el perfeccionamiento del contrato.
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