Artículos de este Subcapítulo
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Este subcapítulo regula, en siete artículos, el paso final de la fase de selección: convertir la buena pro consentida en un contrato firmado. Cubre la obligación de contratar (Art. 86), el perfeccionamiento del contrato en sí (Art. 87), sus requisitos (Art. 88), y un supuesto especial: el contrato de consorcio (Art. 89).
Continúa con los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato (Art. 90), los supuestos en los que finalmente no se perfecciona (Art. 91), y cierra con la culminación formal de la fase de selección (Art. 92).
Este subcapítulo marca la transición entre la fase de selección y la ejecución contractual: una vez perfeccionado el contrato, todo lo que ocurra después se rige por las reglas de ejecución, no por las de selección.
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