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Este subcapítulo regula, en tres artículos, la comparación de precios: la convocatoria simplificada para este procedimiento (Art. 97), la evaluación de ofertas correspondiente (Art. 98), y el listado de bienes y servicios que pueden utilizar este mecanismo (Art. 99), ya que no aplica de forma general sino solo a los que Perú Compras determina.
Este procedimiento está pensado para contrataciones de bajo valor y características estandarizadas, donde el costo de un procedimiento de selección completo no se justifica frente a la simplicidad del bien o servicio requerido.
El listado de bienes y servicios habilitados (Art. 99) es el dato que conviene recordar: la comparación de precios no es una opción libre de la entidad, sino que solo procede para lo que ese listado autoriza expresamente.
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