Artículo 45. Fraccionamiento
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45.1. El área usuaria, la DEC y/u otras dependencias de la entidad contratante cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables en caso se incurra en fraccionamiento, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidades correspondiente.
45.2. No constituye fraccionamiento conforme a lo dispuesto en el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, lo siguiente:
a) Por razones presupuestales: se acredita mediante informe de la oficina de planeamiento y presupuesto de la entidad contratante o la que haga sus veces.
b) Producto de una necesidad imprevisible adicional a la programada generada por un evento no atribuible a la entidad contratante: la necesidad y su imprevisibilidad son debidamente sustentadas por el área usuaria. La DEC verifica; (i) las magnitudes programadas del ítem materia del objeto contractual en el CMN, incluyendo modificatorias y, (ii) que la fecha del hecho generador de la necesidad sea posterior al primer requerimiento por objeto contractual idéntico.
c) En caso de que la contratación se efectúe a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, salvo en los casos en que corresponda realizar el procedimiento de gran compra conforme a la directiva que emita Perú Compras.
d) Otros expresamente establecidos en el Reglamento.