Artículo 83. Verificación posterior a la oferta ganadora
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83.1. Dentro de los diez días hábiles posteriores al consentimiento de la buena pro, la DEC inicia la verificación posterior de los documentos de la oferta del postor ganador de la buena pro que no consten o no se hubieran verificado a través de la FUP.
83.2. En caso de que, como producto de dicha verificación, se compruebe la inexactitud o falsedad en los documentos, información o declaraciones presentada, la autoridad de la gestión administrativa puede declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento.
83.3. Adicionalmente, la entidad contratante comunica al TCP para que inicie el procedimiento administrativo sancionador.