Artículo 92. Culminación de la fase de selección
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Resumen del artículo
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Texto oficial del artículo
La fase de selección culmina cuando:
a) Se perfecciona el contrato.
b) Se cancela el procedimiento de selección.
c) Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la entidad contratante.
d) No se perfeccione el contrato por los supuestos establecidos en el artículo 91.()() Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 92. Culminación de la fase de selección
La fase de selección culmina cuando:
a) Se perfecciona el contrato.
b) Se cancela el procedimiento de selección.
c) No se perfeccione el contrato por los supuestos establecidos en el numeral 86.2 del artículo 86 y en el numeral 91.2 del artículo 91.”