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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · III — DISPOSICIONES GENERALES A BIENES, SERVICIOS Y OBRAS · IV — PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN NO COMPETITIVOS

Artículo 102. Aprobación de procedimientos de selección no competitivos

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102.1. La autoridad de la gestión administrativa aprueba la contratación mediante procedimientos no competitivos, en las siguientes causales: a), d), e), f), g), h), i), j), l) y m) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley.

102.2. El titular de la entidad aprueba la contratación mediante procedimientos no competitivos en las siguientes causales: b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley.

102.3. La resolución que apruebe el procedimiento de selección no competitivo requiere obligatoriamente de los informes técnico y legal respecto de la necesidad de la contratación y la procedencia del supuesto respectivo. El informe técnico es emitido por la DEC.

102.4. Luego de aprobado el procedimiento de selección no competitivo, la DEC comunica al proveedor que ha sido seleccionado para la suscripción del contrato, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes, salvo lo previsto en el artículo 90, por lo que la entidad contratante, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato. En caso no se concrete la suscripción del contrato, la adjudicación queda sin efecto automáticamente y la entidad contratante continúa con las acciones que correspondan.

102.5. La resolución que aprueba el procedimiento de selección no competitivo y los informes que los sustentan, salvo el supuesto previsto en el literal m) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se publican a través de la Pladicop dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, según corresponda.

102.6. Se encuentra prohibida la aprobación de procedimientos de selección no competitivos en vía de regularización, a excepción del supuesto previsto en el literal b) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley.

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