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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · III — DISPOSICIONES GENERALES A BIENES, SERVICIOS Y OBRAS · V — DISPOSICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL PARA BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

Artículo 124. Constancia de prestación

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124.1. La constancia de prestación contiene, como mínimo, la identificación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista y se genera a partir de la información que hubiera registrado la entidad contratante en la Pladicop.

124.2. La constancia de prestación consta en el FUP del proveedor una vez emitida y registrada en la Pladicop la conformidad de la prestación final, en el caso de bienes y servicios, y una vez que queda consentida la liquidación en el caso de obras y consultoría de obras.

124.3. En caso la DEC de la entidad contratante hubiera omitido registrar la información necesaria para que el sistema genere la constancia de prestación o ésta contenga información errada, el contratista puede solicitar su emisión directamente a la entidad contratante, la cual debe entregarla bajo responsabilidad.

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