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Artículo 125. Segmentación de contrataciones de bienes y servicios

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125.1. En el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías en general, la entidad contratante realiza la segmentación de las contrataciones según su cuantía y riesgos, considerando las siguientes categorías:

a) Rutinarios: contrataciones de baja cuantía y bajo riesgo.

b) Operacionales: contrataciones de alta cuantía y bajo riesgo.

c) Críticos: contrataciones de baja cuantía y alto riesgo.

d) Estratégico: contrataciones de alta cuantía, y alto riesgo.

125.2 Las contrataciones se consideran de alta cuantía cuando su cuantía establecida en el PAC del CMN vigente al momento que se realiza la segmentación supera el 10% del monto total para las contrataciones de bienes y servicios contempladas en éste, según corresponda().()RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

(*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"125.2. Las contrataciones se consideran de alta cuantía cuando su cuantía establecida en el PAC del CMN vigente al momento que se realiza la segmentación supera el 10% del monto total para las contrataciones de bienes y servicios contempladas en éste. Este monto total incluye las contrataciones correspondientes a los catálogos electrónicos de acuerdo marco y procedimientos de selección no competitivos, los cuales no se segmentan."

125.3. Una contratación se considera de alto riesgo cuando existe la posibilidad que el procedimiento de selección tenga poca competencia debido a que se cumple alguna de las siguientes condiciones: i) que en los últimos dos años un procedimiento de selección para contratarlo haya sido declarado desierto, ii) que el promedio de postores para objetos contractuales similares en los dos años anteriores al año fiscal correspondiente haya sido menor o igual a tres en el caso de bienes o igual o menor a dos en el caso de servicios o, iii) que debido a las características o especialización del bien o servicio su disponibilidad es limitada en el mercado.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"125.3. Una contratación se considera de alto riesgo cuando existe la posibilidad que el procedimiento de selección tenga poca competencia debido a que se cumple alguna de las siguientes condiciones: i) que en los dos últimos años previos a la convocatoria, un procedimiento de selección para contratar dicho objeto haya sido declarado desierto, ii) que el promedio de postores para objetos contractuales similares en los dos últimos años previos a la convocatoria, haya sido menor o igual a tres en el caso de bienes, o igual o menor a dos en el caso de servicios, iii) que debido a las características o especialización del bien o servicio su disponibilidad es limitada en el mercado, o iv) se trate de un bien o servicio que no haya sido contratado anteriormente por la entidad contratante."

125.4. La estrategia de contratación de las contrataciones rutinarias y operacionales se orienta principalmente en la atención oportuna y la reducción de costos, mientras que la de los estratégicos y críticos se orienta principalmente a disminuir los riesgos en el proceso de contratación.

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