Artículo 132. Evaluación de ofertas en bienes y servicios
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132.1. Si la oferta económica del postor que obtiene el mejor puntaje total supera la cuantía del procedimiento de selección, la DEC gestiona la solicitud de la ampliación de la certificación o previsión presupuestal correspondiente. En caso la oficina de planeamiento y presupuesto, o la que haga sus veces, indique que no se cuenta con los recursos necesarios, previamente a la adjudicación de la buena pro los evaluadores negocian con el postor que obtuvo el mejor puntaje total lo siguiente, en este orden:
a) La reducción de su oferta económica.
b) La reducción de determinadas prestaciones o condiciones del requerimiento, previa no objeción del área usuaria. No puede negociarse las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de puntaje en los factores de evaluación.
132.2. En caso el postor con el mejor puntaje no acepte la reducción del monto o la reducción de las prestaciones o condiciones del requerimiento, se procede a negociar con los siguientes postores en el orden de prelación que obtuvieron.
132.3. Si producto de la negociación el postor reduce la oferta económica a un monto superior al de la cuantía del procedimiento de selección, se vuelve a solicitar a la oficina de planeamiento y presupuesto o quien haga sus veces la ampliación de la certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal correspondiente. En caso no se cuente con los recursos necesarios, se puede optar por negociar con los siguientes postores en el orden de prelación o declarar desierto el procedimiento de selección.
132.4. La negociación se realiza preferentemente mediante medios digitales. En esta negociación participa el área usuaria. Las decisiones adoptadas por los evaluadores en la negociación constan en actas que se publican en la Pladicop y se sustentan en el principio de valor por dinero, priorizando el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley.
"132.5. En el caso de la contratación de bienes y servicios, la entidad contratante puede rechazar ofertas que se encuentren por debajo de la cuantía de la contratación, si luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de la composición de su oferta se determina mediante razones objetivas un probable incumplimiento de las prestaciones ofertadas. Dicha solicitud se realiza cuando, entre otros: i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo de la cuantía de la contratación; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas; o (iii) las prestaciones requeridas no se encuentran suficientemente presupuestadas."()() Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.
"132.6. Los evaluadores pueden proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos días hábiles computados desde el día siguiente de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, los evaluadores determinan si rechazan la oferta, decisión que es fundamentada."()() Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.
"132.7. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable para la subasta inversa electrónica.”()() Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01.